Tácita Reconducción de un Contrato de Alquiler: Guía 2025

August 18, 2025

La tácita reconducción es uno de los mecanismos más relevantes en el ámbito de los contratos de arrendamiento, generando frecuentes dudas tanto entre propietarios como inquilinos. Se trata de una figura jurídica que opera de manera automática, extendiendo la vigencia de un contrato de alquiler una vez finalizado su plazo inicial, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso entre las partes.

Su aplicación puede afectar significativamente los derechos y obligaciones de ambas partes, influyendo en aspectos como la duración del contrato, el precio del alquiler e incluso las posibilidades de recuperación del inmueble por parte del propietario.

En esta guía actualizada para 2025, analizaremos en detalle qué dice la ley, qué requisitos deben cumplirse, cuánto tiempo puede prolongarse este régimen y qué consecuencias tiene para arrendadores e inquilinos. Además de consejos prácticos para evitar la tácita reconducción cuando no sea deseada.

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¿Qué es la tácita reconducción?

La tácita reconducción es una figura jurídica que permite la extensión automática de un contrato de alquiler una vez finalizado su plazo inicial, siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad de terminarlo.

A diferencia de una prórroga voluntaria, en la que ambas partes acuerdan renovar el contrato, la tácita reconducción opera sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso. Basta con que el arrendatario continúe ocupando la vivienda y pagando la renta, y el arrendador lo acepte, para que el contrato se renueve en las mismas condiciones o con las variaciones que establezca la ley.

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¿Qué dice la ley sobre la tácita reconducción?

En España, la tácita reconducción está regulada en el artículo 1566 del Código Civil, que establece que: "terminado el arrendamiento, si el arrendatario continúa disfrutando de la cosa arrendada por más de quince días con aquiescencia del arrendador, se entenderá renovado el contrato por el tiempo determinado en los artículos anteriores, y así sucesivamente."

Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) también aborda esta figura en su artículo 9, aplicable a los contratos de vivienda. Según la que si el inquilino sigue en el inmueble después de la finalización del plazo y el arrendador no se opone, el contrato se reconduce por plazos anuales (en arrendamientos de vivienda) o según lo pactado inicialmente (en arrendamientos de uso distinto al de vivienda).

¿Cuáles son los requisitos para que exista?

Finalización del plazo contractual inicial

El contrato de arrendamiento debe haber alcanzado su fecha de vencimiento original sin que se haya producido una renovación expresa mediante un nuevo acuerdo entre las partes. Esto aplica tanto a contratos por tiempo determinado (por ejemplo, un año) como a aquellos que carecen de un plazo fijo pero donde el arrendador decide poner fin al acuerdo.

Continuar en el uso y disfrute del inmueble por parte del inquilino

El arrendatario debe seguir ocupando la vivienda o local después de la fecha de terminación del contrato, demostrando así su voluntad de permanecer. Este uso continuado se manifiesta principalmente mediante el pago y aceptación de la renta en los meses posteriores al vencimiento, en el mantenimiento de los servicios (luz, agua, etc.) a nombre del inquilino, y en la ausencia de intención de desalojar el inmueble por parte del arrendatario.

Consentimiento tácito del arrendador

El propietario debe no oponerse activamente a la continuación del arrendamiento. Este consentimiento tácito se presume cuando cobra las rentas correspondientes al período posterior al vencimiento del contrato, cuando no inicia acciones legales para recuperar el inmueble (como una demanda de desahucio) y cuando no comunica por escrito su decisión de no prorrogar el contrato antes de su finalización.

Ausencia de pacto en contra en el contrato original

Algunos contratos incluyen cláusulas que explicitamente excluyen la tácita reconducción, estableciendo así que el arrendamiento terminará definitivamente en una fecha concreta sin posibilidad de prórroga automática. En estos casos, la continuación del inquilino en el inmueble podría considerarse ocupación ilegítima y no reconducción tácita.

¿Cuándo se aplica?

En contratos de arrendamiento de vivienda, se aplica cuando el inquilino sigue viviendo en la propiedad después del vencimiento del plazo inicial, o si el propietario no notifica su intención de no prorrogar el contrato con la antelación legal requerida (normalmente 30 días para arrendamientos de vivienda).

En arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales comerciales, oficinas, etc.), aplica si el arrendatario sigue realizando su actividad en el local y el arrendador no exige su desalojo, y cuando no existe una cláusula de resolución automática al finalizar el plazo.

En contratos verbales o sin plazo definido, si el inquilino lleva tiempo ocupando la vivienda sin un contrato escrito y el arrendador acepta los pagos, puede entenderse que existe un arrendamiento tácito renovable anualmente.

No se aplica cuando el arrendador notifica fehacientemente su voluntad de no renovar (mediante burofax, email con acuse de recibo, etc.), si existe una cláusula expresa de no prórroga automática en el contrato, o en situaciones de desahucio por necesidad del propietario (como la recuperación de la vivienda para uso propio).

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¿Cuántos años puede durar la tácita reconducción?

La duración de la tácita reconducción varía según el tipo de contrato. En los contratos de arrendamiento de vivienda, según el artículo 9 de la LAU, la reconducción se produce por plazos anuales sucesivos mientras ninguna de las partes manifieste su voluntad de terminarlo, lo que significa que, en teoría, el contrato podría continuar indefinidamente si el arrendador no toma medidas para finalizarlo.

En contratos para uso distinto de vivienda (locales, naves, etc.), se rige por lo pactado en el contrato original, y si no hay un acuerdo expreso, el Código Civil (art. 1566) establece que la reconducción será por años o meses, según la periodicidad del pago de la renta (por ejemplo, si se paga mensualmente, la reconducción será mes a mes).

No existe un límite máximo de años, pero el arrendador siempre puede denunciar el contrato con el preaviso legal correspondiente. En la práctica, muchos contratos tácitamente reconducidos duran entre 1 y 5 años antes de que alguna parte decida finalizarlos.

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Diferencia entre la prórroga tácita y la reconducción

Consecuencias legales y principales implicaciones

Para el Inquilino, la tácita reconducción implica el derecho a continuar en la vivienda sin necesidad de un nuevo contrato, el mantenimiento de las condiciones originales, salvo actualizaciones de renta según IPC o pacto, y la protección frente a desalojos abruptos, ya que el arrendador debe respetar los plazos de preaviso.

Para el Arrendador, hay una mayor dificultad para recuperar el inmueble si no actúa con la antelación debida, tiene la posibilidad de actualizar la renta según lo pactado en el contrato inicial (aunque en algunos casos la LAU limita los aumentos), y tiene riesgo de que el inquilino adquiera derechos de larga duración, especialmente en viviendas habituales.

Las implicaciones fiscales y registrales son que el contrato tácitamente reconducido no necesita inscripción en el Registro de la Propiedad, pero sigue siendo válido, y las rentas percibidas deben declararse en el IRPF del arrendador.

Cómo evitar la tácita reconducción

Si el arrendador no desea que el contrato se reconduzca tácitamente, debe notificar con antelación la no renovación, enviando una comunicación fehaciente (burofax, email con acuse) al menos 30 días antes del vencimiento (en viviendas). En locales comerciales, el plazo puede ser mayor (consultar el contrato original).

No debe aceptar pagos posteriores al vencimiento, si el inquilino intenta pagar después de la fecha de terminación, el arrendador debe rechazar el pago o hacerlo "con reservas", indicando que no implica prórroga.

Puede iniciar un procedimiento de desahucio si es necesario, en caso de que el inquilino no abandone el inmueble, el arrendador puede interponer una demanda de desahucio por fin de contrato.

En el contrato original, se puede establecer que no habrá tácita reconducción, obligando al inquilino a desalojar al vencimiento.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Dónde se regula la tácita reconducción del contrato de alquiler?

En el Código Civil (art. 1566) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 9).

¿Se necesita firmar algo nuevo si hay tácita reconducción?

No, ya que opera automáticamente por silencio y continuación del uso.

¿La tácita reconducción afecta a los aumentos de renta?

Sí, el precio puede actualizarse según el IPC o lo pactado inicialmente.

¿Cómo finalizar una tácita reconducción?

El arrendador debe notificar con el preaviso legal (generalmente 30 días para viviendas).

¿Existen excepciones para la tácita reconducción?

Sí, en contratos con cláusulas de no prórroga o en casos de desahucio por necesidad del propietario.

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Conclusión

La tácita reconducción es un mecanismo legal que protege tanto a inquilinos como a arrendadores, permitiendo la continuidad del arrendamiento sin trámites adicionales. Sin embargo, es fundamental conocer sus requisitos y consecuencias para evitar conflictos.

Si eres arrendador y no deseas renovar, notifica a tiempo, y si eres inquilino, asegúrate de que tu permanencia no genere desacuerdos. En caso de duda, consulta con un abogado especializado.

Sergio Navarro

Experto en blockchain, inversiones y finanzas personales

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