La adquisición de tokens del prestatario (Domoblock) suscriben al prestador (inversor) a un préstamo participativo no tokenizado (Proyecto).
Los rendimientos resultantes del proyecto realizado entre Domoblock y el inversor (ya sea persona física o jurídica), serán considerados cómo rendimientos de capital mobiliario y estarán sujetos a retención.
Domoblock, está obligado a la presentación y pago de estos rendimientos a la Agencia tributaria (Según los artículos 75.1.b del Reglamento del IRPF y 128 de la Ley del IS.)
Domoblock aplicará retenciones sobre los ingresos (rendimientos) obtenidos por la venta del proyecto, de acuerdo con las siguientes características:
Aunque la responsabilidad principal de la tributación de los rendimientos recae en Domoblock, es importante que cada inversor cumpla con su obligación personal de declarar las plusvalías en su correspondiente declaración de impuestos. Dependiendo del país de residencia y de otros rendimientos obtenidos por préstamos u otros instrumentos financieros, es posible que se deba ajustar el porcentaje de tributación.
Los inversores deberán declarar estos rendimientos en su base de ahorro, bajo la categoría de "rendimientos de capital mobiliario" como "rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios" (artículo 25.2 de la Ley del IRPF).
En el caso de España, los tramos impositivos están determinados por ley, y a continuación te los resumimos: