El alquiler de una vivienda es una de las operaciones inmobiliarias más comunes en España, y uno de los aspectos clave que tanto inquilinos como propietarios deben gestionar correctamente es la fianza de alquiler. Este depósito económico, que actúa como garantía durante el periodo de arrendamiento, es un requisito legal en la mayoría de los contratos y su correcta gestión puede evitar conflictos posteriores.
En un contexto en el que los precios de los alquileres siguen siendo elevados en muchas ciudades españolas, entender cómo funciona la fianza, cuánto debe pagarse, dónde se deposita y en qué condiciones se recupera es fundamental para ambas partes. En este artículo, analizaremos en profundidad todas las claves acerca de la fianza de alquiler en este año 2025, incluyendo las últimas actualizaciones legales, los plazos de devolución y consejos prácticos para inquilinos y arrendadores.
La fianza de alquiler es una cantidad de dinero que el inquilino le entrega al propietario como una garantía frente a posibles daños en la vivienda o impagos. Este es un depósito que se reembolsa al finalizar el contrato, siempre y cuando no existan deudas o desperfectos imputables al inquilino.
En España, su regulación principal está registrada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que establece las condiciones para su depósito y para su devolución.
La fianza de alquiler es un mecanismo de protección para el propietario, pero también es un sistema que garantiza los derechos del inquilino.
La finalidad de la fianza es garantizar el pago del alquiler, ya que si el inquilino deja de pagar, el propietario puede utilizar la fianza para cubrir los meses impagados. También sirve para cubrir daños en la vivienda, en la que si el inquilino causa desperfectos más allá del “uso normal” del inmueble, el propietario puede deducir los costes de reparación de la fianza. Además, se asegura el cumplimiento de las obligaciones del contrato, por ejemplo, si el inquilino no paga los recibos de comunidad o deja deudas de suministros, el propietario puede retener parte de la fianza.
La fianza de alquiler se caracteriza por ser reembolsable, pues siempre que no haya incumplimientos, el inquilino recupera el 100% de la fianza al finalizar el contrato. Este monto debe depositarse en un organismo público, el propietario está obligado por ley a ingresar la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, no puede guardarla en una cuenta privada. Además, la fianza genera intereses en algunas comunidades autónomas, el cual, de manera anual, se entrega al inquilino.
La fianza es distinta a otra clase pagos adicionales, como el “mes de depósito”, y algunos propietarios piden 2 meses de fianza (uno por ley y otro como garantía extra), pero esto debe estar justificado y aceptado por ambas partes. La fianza tampoco es lo mismo que el “aval bancario”, pues en algunos casos se exige un aval o garantía bancaria además de la fianza, pero son conceptos distintos.
Puede ser en el momento de pago, en este caso la fianza se entrega al momento de firma el contrato de alquiler, junto con el primer es de renta o, en algunos casos, con gastos de gestión (si es que hay una agencia inmobiliaria involucrada.
Se recomienda usar formas de pago seguras para evitar problemas, por ello es fundamental pagar por transferencia bancaria (nunca en efectivo, a menos que se firme un justificante), se debe exigir un recibo o comprobante que acredite el pago e incluir en detalle en el contrato datos como el monto de la fianza, la fecha de pago y una cuenta bancaria donde se ingresó.
En caso de que el propietario no de un recibo, el inquilino puede solicitar que le de una confirmación de pago por escrito. Y, en el caso de que el propietario se niegue a hacerlo, se recomienda guardar de manera segura el extracto bancario como prueba.
Acerca del plazo para el depósito final, el propietario tiene un máximo de 30 días para ingresar la fianza en el organismo público correspondiente (IVIMA, AVRA, INCASOL, etc.). Si no lo hace, el inquilino puede denunciar al propietario.
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Las cantidades legales a pagar varían según el tipo de contrato. Por ello, para una vivienda habitual, la fianza mínima es del mismo precio que 1 mes de alquiler, pero se puede pedir más dependiendo de la Comunidad Autónoma, como en Madrid o Cataluña, donde se permite pactar hasta 2 meses de fianza para viviendas.
En el caso de locales comerciales, la fianza mínima actual es de el mismo precio que 2 meses de alquiler, y no se puede pedir más a menos que así se pacte entre ambas partes.
Si se da el caso de que el propietario pide más de lo legal, se debe evaluar la situación, y si no hay una justificación válida para ello (como un alto valor mobiliario), el inquilino puede reclamar ante el organismo de vivienda de su comunidad autónoma.
Según la ley, el propietario debe depositar la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
En Andalucía, el organismo encargado es AVRA, en Cataluña, se debe depositar en INCASOL, en Madrid, el organismo designado es IVIMA, y en Valencia es AVIVA.
El plazo para el depósito de la fianza es de 1 mes desde la firma del contrato. Y en caso de que el propietario no haga el depósito en la entidad designada, el inquilino puede entonces reclamar su devolución con intereses.
Quien debe pagar la fianza es el inquilino, esto se encuentra entre sus obligaciones, junto con el asegurarse de que el propietario haga el depósito de la fianza en el organismo público, para lo cual puede pedir el justificante.
Las obligaciones del propietario, por otro lado, incluyen ingresar la fianza en el organismo correspondiente en un plazo de 30 días, y devolver la fianza al finalizar el contrato, siempre y cuando no hayan daños ni deudas.
En casos especiales, como en subarrendamiento, es el subarrendatario quien paga la fianza al inquilino original, y en viviendas compartidas cada inquilino paga su parte proporcional de la fianza.
La devolución de la fianza debe hacerse en un plazo máximo de 1 mes desde la entrega de las llaves, siempre y cuando no haya deudas de alquiler, no existan daños en la vivienda y los gastos de suministros estén al día.
El proceso de devolución sucede de la siguiente manera:
En primer lugar, el inquilino notifica su salida, luego se realiza una inspección de la vivienda y, si todo se encuentra en un buen estado, entonces se solicita la devolución al organismo donde se depositó.
El propietario puede retener la fianza si es que hay daños en la vivienda que impliquen más allá del desgaste normal, si existen deudas, ya sean del alquiler, de la comunidad o en las cuentas de suministros, o si el inquilino abandona el piso antes del tiempo pactado y sin preaviso.
Por ejemplo, si existe una rotura de la ventana que cueste unos 200 euros reparar, se debe descontar ese monto de la fianza.
El propietario debe depositar la fianza en el organismo público para evitar incurrir en multas y reclamaciones, también se debe hacer un inventario detallado al entrar y salir de la propiedad, con fotos y descripción del estado. El propietario debe documentar cualquier reparación importante con facturas y presupuestos, y debe devolver la fianza en un plazo máximo de un mes para evitar las denuncias.
El inquilino debe pagar siempre mediante transferencia, nunca en efectivo y sin un recibo. Además, debe revisar el piso al entrar y al salir y firmar un acta de estado, y debe pedir el justificante de depósito de la fianza. También se recomienda que comunique por escrito cualquier desperfecto para así evitar que se le culpe de manera posterior.
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Depende de la comunidad autónoma.
El inquilino puede denunciar y exigir la devolución de intereses (un 3% anual).
Entre 15 y 30 días desde la solicitud.
El propietario puede retener la fianza como indemnización, salvo que haya un preaviso de 30 días.
Se puede reclamar por vía judicial (Juicio de Cantidad Menor).
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La fianza de alquiler es un requisito fundamental en cualquier contrato de arrendamiento. Tanto inquilinos como propietarios deben conocer sus derechos y obligaciones para evitar conflictos. Siempre es recomendable documentar todo por escrito y asegurarse de que el depósito se realice correctamente. Y si tienes dudas, consulta con un asesor legal o con el organismo de vivienda de tu comunidad autónoma.
Duración estimada: 8 meses
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