El IRAV o Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda es algo que como arrendatario debes conocer. Hoy te explicamos TODO lo que debes saber sobre este índice que es usado para calcular tu renta.
El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda o IRAV es una novedosa tabla creada por el INE o Instituto Nacional de Estadística. Su principal razón de creación es para renovar la renta en un contrato de alquiler de vivienda.
Fue en 2025 cuando el IRAV sustituyó al conocido IPC como referente para el cálculo de cualquier alza en el alquiler de pisos. Comenzó a regir para los contratos que se hubieran firmado luego del 26 de mayo de 2023.
Esta tabla o índice se calcula cada mes y su valor viene a ser el límite máximo para poder actualizar la renta. Pero todos los contratos suscritos antes del 26 de mayo de 2023, su actualización se rige por el IPC.
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El IRAV tiene su origen en la necesidad de dar cumplimiento a la Ley 12/2023, contentiva del derecho a la vivienda. La intención fue sustituir el IPC o Índice de Precios de Consumo usado para regular los contratos de alquiler.
Ahora bien, el objetivo primordial es pone un límite al alza de las rentas de alquiler, sobre todo en un ambiente de elevada inflación. De esta manera se ofrece una mayor seguridad al mercado inmobiliario.
El IRAV, el IVA y el ISLR se diferencian de manera significativa y NO deben ser confundidos al momento de aplicarlos. En el siguiente recuadro haremos un análisis comparativo, procurando diferenciarlos, para tener claros sus conceptos.
El Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda NO es un impuesto que se paga, sino un índice que regula los precios de alquiler. Aplica para ciertas zonas del mercado residencial que se encuentra tensionado.
En este sentido, no existe una obligación legal de pagar el IRAV, pero ciertos propietarios sí están obligados a aplicar sus límites cuando fijan o actualizan las rentas del alquiler de una vivienda.
El IRAV o Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda no se aplica a todos los contratos de alquiler. Existen algunas excepciones como por ejemplo, los contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023.
Pero veamos otras excepciones más detalladas:
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La fórmula exacta es bastante técnica y debe publicarse en el BOE o Boletín Oficial del Estado. Y la idea es que no haya dudas sobre la realidad del sector de arrendamiento de viviendas.
Al final del día, solo se busca que exista un equilibrio entre la protección del inquilino y el derecho a la propiedad. La mejor forma de explicar cómo se calcula el IRAV sería usando un caso práctico.
Supongamos que se firmó un contrato de alquiler de una casa en Buñol, en junio de 2024, con una renta mensual de 900 euros. Al cumplirse el primer año en junio de 2025, es probable que el arrendador quiera incrementar la renta.
Entonces, el arrendador o propietario deberá cumplir con estos pasos:
NR = 900 € + (900 € * 2,15 / 100) = 900 € + 19,35 € = 919,35 €
Ahora bien, este nuevo cálculo conlleva algunas implicaciones y consideraciones que no deben ser descuidadas:
La sugerencia para consultar el IRAV es el INE o Instituto Nacional de Estadística, en su sitio web. Se supone que debe publicarse mensualmente, por lo general a mediados de mes, donde debe reflejar los datos del mes anterior.
También puedes hacer cualquier consulta del IRAV en la calculadora oficial del Ministerio de Vivienda. Este ministerio habilitó un espacio web donde ofrece transparencia en la actualización de la renta máxima, según la legislación vigente.
Tal como se dijo anteriormente, el IRAV NO es un impuesto que se deba declarar o pagar directamente. Se trata de un índice que se creó para regular los precios de alquiler en zonas tensionadas.
En efecto, modifica cualquier ingreso que puedas tener por concepto de algún alquiler. Este ingreso SÍ debe ser posteriormente declarado en el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Para poder cumplir con el IRAV, te damos algunas recomendaciones precisas y bastante prácticas:
Para mayo del año 2025 equivale al 1,99 %, según el INE).
Debes actualizarlo anualmente, por lo publicado por el INE en mayo.
Por escrito, con al menos un mes de preaviso, antes de la fecha de renovación del contrato, aplicando el IRAV (1,99 % en 2025) para contratos posteriores al 26 de mayo de 2023.
No en zonas tensionadas, salvo excepciones, como mejoras que justifiquen hasta un 10 % adicional. Ahora bien, pequeños propietarios pueden mantener el precio del alquiler anterior, que se debe haber actualizado al 3 % en 2024.
Puede ser sancionado con multas de 90,001 a 900,000 € si el alquiler supera el límite del IRAV en más del 30 % en zonas tensionadas.
Sí, para la actualización de contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023 debería usar el IRAV. Pero, los contratos anteriores se limitan al 3 % en 2024.
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